CIUDADANOS
Garantía de Tiempos de Respuesta Asistencial
La Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía ha regulado la garantía para los tiempos máximos de respuesta asistencial a los ciudadanos en cuanto a las intervenciones quirúrgicas, las consultas externas y las pruebas diagnósticas.
Intervenciones Quirúrgicas
El decreto de garantías de tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas reconoce el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en un tiempo máximo de 180 días de espera para un total de 700 técnicas quirúrgicas y 120 días de espera para otras 71 técnicas correspondientes a los 11 procesos asistenciales más comunes.
En caso de que este tiempo de espera se superara, el ciudadano podría ser operado en un centro privado sin que ello le suponga coste alguno.
Puede consultar la fecha desde la que está inscrito en el registro de Lista de Espera llamando a Salud Responde al 902 505 060 las 24 horas del día todos los días del año o bien mediante su certificado digital a través Inters@s, la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público Andaluz.
Para comprender mejor sus derechos puede consultar el glosario de términos más frecuentes del procedimiento de tiempos de respuesta quirúrgica.
Normativa
- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica.
- Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público Andaluz.
- Orden de 25 de septiembre de 2002, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal llamado Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público Andaluz.
- Orden de 25 de septiembre de 2002, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público Andaluz.
- Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
- Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Consultas Externas y Pruebas Diagnósticas
El Sistema Sanitario Público de Andalucía reconoce el derecho de la ciudadanía a la garantía de un plazo de respuesta de 60 días en primeras consultas de asistencia especializada y de 30 días en pruebas diagnósticas.
Se entiende como primera consulta de asistencia especializada aquellas consultas programadas en régimen ambulatorio de las especialidades cuando sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y no tengan consideración de revisión, mientras que se entiende como prueba diagnóstica aquellos procedimientos que sean solicitados por facultativos que desempeñen sus funciones en consultas programadas ambulatorias de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Además se ha regulado el registro en el que deben incluirse a todos los pacientes, así como las normas y procedimientos administrativos para garantizar la atención en los plazos establecidos o en caso de superación de los plazos previstos, la atención en un centro privado sin que ello le suponga coste alguno al paciente.
En los anexos del Decreto 96/2004 puede consultar los procesos asistenciales, especialidades y grupos de pruebas diagnósticas garantizadas.
Normativa
- Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos y sobre el funcionamiento de los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se establece el procedimiento de pago de los gastos derivados de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en los centros sanitarios privados por superación del plazo de respuesta máxima establecido por el Decreto 96/2004, de 9 de marzo.
- Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de los Registros de demanda de procesos asistenciales, de demanda de primeras consultas de asistencia especializada y de demanda de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.